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VIERNES 13 DE MAYO DE 2011 |
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LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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Dispositivo |
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Ley Nº 29683 |
Fecha de publicación |
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Viernes, 13 de mayo de 2011 |
Fecha de vigencia |
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Sábado,14 de mayo de 2011 |
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Mediante la norma de la referencia se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.
Asimismo, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del mismo decreto las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
Las cooperativas y los socios de las de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.
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MULTARÍAN A 4,504 EMPRESAS POR VIOLAR NORMAS LABORALES
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) propuso multas a 4 504 empresas establecidas en diversas regiones del país, después de comprobarse que no tenían a sus trabajadores en planilla, informó el Director General de Inspección del Trabajo, Guillermo Fustamante. Mencionó que el monto de las sanciones aplicadas a esas compañías asciende a 57 millones 698 mil 233.33 nuevos soles, de los cuales 21 millones 45 mil 698.46 (36.48%) corresponden a acciones en provincias y 36 millones 652 mil 534.87 (63.52%) en Lima.
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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
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RTF Nº 2011-9-1608
Fecha de Publicación en El Peruano: 09/02/2011
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A efectos de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción |
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EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ACTUALIZACIONES DE VALORES EFECTUADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17244-5-2010 (30/12/2010) |
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 15/01/2011 |
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
“i) La actualización de los valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.
ii) Para objetar la actualización de valores realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170 del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley.
iii) Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por objeto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa.
iv) Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en la actualización de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.”
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EL ACTO EXPROPIATORIO NO ESTA EXENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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Expediente Nº 05312-2009-PA/TC (29/11/2010) |
Resolución del Tribunal Constitucional |
El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp N° 05312-2009-PA/TC, de fecha 29 de noviembre del 2010 y publicado ayer en el portal web del citado tribunal desarrolla estos temas:
- Tal como ha sido desarrollado uniforme y reiteradamente por este Tribunal, la propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social. No sólo es un derecho subjetivo, (artículo 2º, incisos 8 y 16 de la Constitución), sino también una garantía institucional (artículo 70º de la Constitución), razón por la cual el Estado, al garantizar la inviolabilidad de la propiedad, considera que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley. Acorde a las finalidades del Estado social y democrático, se reconoce la función social de la propiedad, que se sustenta en la doble dimensión de este derecho. Las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la Nación.
- De ahí que, su tutela no pueda ser entendida como una fórmula carente de contenido frente a un legislador todopoderoso, ya que al estar contemplado en nuestra Constitución, le es propio un cierto contenido indisponible no susceptible de ser alterado por el Legislador.
- Y es que, en buena cuenta, de la propiedad se deriva la garantía provista por la Constitución para impedir que se le prive arbitrariamente de la misma, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Esto es lo que se llama expropiación, la cual consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2º de la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27177).
- Por tales consideraciones, este Colegiado, al igual que su par español, entiende que la expropiación “además de ser un «instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad a imperativos crecientes de justicia social» (Sentencia núm. 166/1986, de 19 de diciembre, fundamento jurídico 13), constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de propiedad privada, en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quienes, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial (art. 33.3 de la Constitución)” (STC 33/1987 del Tribunal Constitucional Español).
- Ahora bien, en la medida que “(l)a institución expropiatoria no tiene como finalidad detraer sin más los bienes de los expropiados, sino realizar un fin de utilidad pública que debe quedar concretado en cada procedimiento expropiatorio, constituyendo (el derecho de reversión) una verdadera garantía a favor del expropiado frente a posibles arbitrariedades del poder público” (GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, Ernesto. “Sobre el alcance y efectos de la reversión expropiatoria”. En: Revista de Administración Pública Nro. 112. Enero - Abril. 1987. Pág. 108), resulta evidente que el acto expropiatorio no está exento de control constitucional. En estos casos, aunque el acto realizado se pretenda que sea reconocido como uno expropiatorio, no dejará de ser una burda apropiación ilícita.
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EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010) |
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010 |
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”. |
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
- No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
- No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
- Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.
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ITAN |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP |
0, 1, 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
Mar-11 |
20
Abr |
25
Abr |
08
Abr |
11
Abr |
12
Abr |
13
Abr |
14
Abr |
15
Abr |
18
Abr |
19
Abr |
27
Abr |
26
Abr |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 31 de diciembre de 2010 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 01 de enero de 2011 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.
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PERÍODO
TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP |
0, 1, 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
Ene-11 |
17
Feb |
18
Feb |
21
Feb |
22
Feb |
09
Feb |
10
Feb |
11
Feb |
14
Feb |
15
Feb |
16
Feb |
24
Feb |
23
Feb |
Feb-11 |
18
Mar |
21
Mar |
22
Mar |
09
Mar |
10
Mar |
11
Mar |
14
Mar |
15
Mar |
16
Mar |
17
Mar |
23
Mar |
24
Mar |
Mar-11 |
20
Abr |
25
Abr |
08
Abr |
11
Abr |
12
Abr |
13
Abr |
14
Abr |
15
Abr |
18
Abr |
19
Abr |
27
Abr |
26
Abr |
Abr-11 |
23
May |
10
May |
11
May |
12
May |
13
May |
16
May |
17
May |
18
May |
19
May |
20
May |
24
May |
25
May |
May-11 |
09
Jun |
10
Jun |
13
Jun |
14
Jun |
15
Jun |
16
Jun |
17
Jun |
20
Jun |
21
Jun |
22
Jun |
24
Jun |
23
Jun |
Jun-11 |
11
Jul |
12
Jul |
13
Jul |
14
Jul |
15
Jul |
18
Jul |
19
Jul |
20
Jul |
21
Jul |
08
Jul |
22
Jul |
25
Jul |
Jul-11 |
11
Ago |
12
Ago |
15
Ago |
16
Ago |
17
Ago |
18
Ago |
19
Ago |
22
Ago |
09
Ago |
10
Ago |
24
Ago |
23
Ago |
Ago-11 |
14
Set |
15
Set |
16
Set |
19
Set |
20
Set |
21
Set |
22
Set |
09
Set |
12
Set |
13
Set |
23
Set |
26
Set |
Set-11 |
17
Oct |
18
Oct |
19
Oct |
20
Oct |
21
Oct |
24
Oct |
11
Oct |
12
Oct |
13
Oct |
14
Oct |
26
Oct |
25
Oct |
Oct-11 |
17
Nov |
18
Nov |
21
Nov |
22
Nov |
23
Nov |
10
Nov |
11
Nov |
14
Nov |
15
Nov |
16
Nov |
24
Nov |
25
Nov |
Nov-11 |
20
Dic |
21
Dic |
22
Dic |
23
Dic |
12
Dic |
13
Dic |
14
Dic |
15
Dic |
16
Dic |
19
Dic |
27
Dic |
26
Dic |
Dic-11 |
19
Ene |
20
Ene |
23
Ene |
10
Ene |
11
Ene |
12
Ene |
13
Ene |
16
Ene |
17
Ene |
18
Ene |
24
Ene |
25
Ene |
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 016 2011/Sunat |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 3 de febrero de 2011 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 4 de febrero de 2011 |
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Mediante la norma de la referencia se establece que los sujetos obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 serán aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 100 y 105 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 109, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 107 y 111 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
Para tales efectos deberá utilizarse el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 – Versión 3.3.
Ver cuadro:
Último digito del numero del Registro Único de Contribuyentes |
Vencimiento |
4 |
21.02.2011 |
5 |
22.02.2011 |
6 |
23.02.2011 |
7 |
24.02.2011 |
8 |
25.02.2011 |
9 |
28.02.2011 |
0 |
01.03.2011 |
1 |
02.03.2011 |
2 |
03.03.2011 |
3 |
04.03.2011 |
Buenos Contribuyentes |
07.03.2011 |
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APUNTES GENERALES SOBRE EL FERIADO DEL 1º DE MAYO
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En el presente año 2011, el día 1º de mayo (Día del Trabajo) coincidió con el día domingo, día en que regularmente los trabajadores gozan de su día de descanso semanal obligatorio. Dicha coincidencia implica que se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, adicionalmente a la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. Esta regla no rige para los demás feriados no laborables.
Si el domingo no fue el día de descanso semanal del trabajador, igualmente debió descansar por razón del feriado, pero solamente percibirá una remuneración diaria por concepto de Día del Trabajo.
Base Legal: Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
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Si coincidiendo el Día del Trabajo con el día de descanso semanal, el trabajador laboró en ese día y no se le otorgó descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir cuatro remuneraciones diarias: i) la remuneración correspondiente a ese feriado, ii) la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio, iii) la remuneración correspondiente a la labor efectuada, y iv) la sobretasa del 100%. Si se llegase a otorgar descanso sustitutorio en compensación por la labor realizada en ese día, igualmente se abonarán las remuneraciones por el día descanso semanal y por el Día del Trabajo.
Base Legal: Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 713 y artículo 9 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
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ÚLTIMO DÍA PARA DEPÓSITO DE CTS EL 16 DE MAYO DE 2011
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Toda vez que el último día para efectuar el depósito de la CTS para el presente semestre (15 de mayo de 2011) cae en día domingo, el depósito puede realizarse hasta el día siguiente, lunes 16 de mayo de 2011.
Base Legal: Artículo 22 del TUO de la Ley de CTS (Decreto Supremo Nº 001-97-TR) |
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
-
Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
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RTF Nº |
: |
12348-2-2010 |
Expediente Nº |
: |
985-2005 |
Fecha de publicación |
: |
27, de octubre de 2010 |
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Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:
“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.” |
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
: |
Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
: |
24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2011
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Implicancias de la venta de activos de contribuyentes en procedimientos contenciosos y cobranza coactiva |
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Principales infracciones en el transporte de bienes. Criterios de subsanación y gradualidad |
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Jurisprudencia tributaria: ¿Puede el Tribunal Fiscal pronunciarse respecto de reparos no impugnados, cuando estos son el sustento de resoluciones de multa impugnadas? |
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Procedimiento tributario: Conozca cómo verificar si le han depositado en su cuenta de detracciones empleando su Clave Sol |
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Consulta institucional: ¿La presentación del Formulario Nº 2119 condiciona el acogimiento de un contribuyente a los beneficios de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía? |
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Prestaciones económicas de la Seguridad Social en Salud
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Nuevo procedimiento virtual de declaración y pago de contribuciones a EsSalud y ONP para los empleadores de trabajadores del hogar |
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Jurisprudencia laboral: Trabajadores no afiliados a un sindicato minoritario también se benefician de convenio colectivo |
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