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VIERNES 30 DE JULIO DE 2010 |
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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSION Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Dispositivo legal |
Ley Nº 29566 |
Fecha de publicación |
Miércoles, 28 de julio de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves, 29 de julio de 2010 |
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Mediante la norma de la referencia se modifican diversas normas del ámbito tributario y societario teniendo como principales aspectos los siguientes:
a) Modificación al Código Tributario
- Respecto a la Facultad de Fiscalización
Con motivo de la nueva normativa relativa al llevado de libros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la norma de la referencia se adecua lo dispuesto en el Código Tributario respecto a la facultad de fiscalización sustituyéndose el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62 por un texto que prevé que la Sunat establecerá los deudores tributarios obligados a llevar los libros mediante dicho sistema así como los que podrán llevarlo de igual manera.
Precisa que en cualquiera de los dos casos la Sunat, mediante resolución de superintendencia, señalará los requisitos, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos.
Asimismo, incorpora como numeral 20 del mismo artículo la facultad de la Sunat de utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.
- Respecto a las obligaciones de los administrados
La norma modifica el numeral 7 del artículo 87 agregando a la obligación de conservar, las de almacenar y archivar los libros y registros llevados de manera manual, mecanizada o electrónica así como los documentos y antecedentes susceptibles de generar obligaciones tributarias mientras el tributo no esté prescrito.
Sobre el particular señala que cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o emitir los comprobantes de pago, la Sunat podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos, así como a los sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.
La Sunat, mediante resolución de superintendencia regulará el plazo por el cual los almacenará, conservará y archivará, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario, su reconstrucción y la comunicación a este de tales situaciones.
b) Modificación al Decreto Ley Nº 25632
Se modifica el literal f) del artículo 3 de la Ley que establece la obligación de emitir comprobantes de pago, previendo que la Sunat señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.
c) Modificación a la Ley del IGV
Se incorpora como último párrafo del inciso c) del artículo 19 referido a los requisitos formales para el uso del crédito fiscal la precisión de que tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo de dicho inciso.
d) Modificación a la Ley de Tributación Municipal
Se modifica el artículo 7 del TUO de la Ley de Tributación Municipal referida a la obligación de los registradores y notarios públicos de exigir el pago del impuesto predial, alcabala y patrimonio vehicular en el caso se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de los actos jurídicos. En tal sentido, excluye a los registradores de dicha obligación.
e) Modificación a la Ley General de Sociedades
Otra modificatoria importante que nos trae la norma materia de comentario, es aquella realizada a la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) donde se incorpora el artículo 52-A que señala que “Las sociedades anónimas deberán proporcionar en cualquier oportunidad, a solicitud de accionistas que representen no menos del cinco por ciento (5%) del capital pagado de la sociedad, la información información respecto de la sociedad y sus operaciones, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información, resuelve juez del domicilio de la sociedad”
Hasta antes de esta incorporación, podríamos decir que el derecho a la información en las sociedades anónimas ordinarias y cerradas se encontraba íntimamente ligado al derecho de voto, pues la mayoría de dispositivos que lo regulaban tenían como finalidad otorgar al accionista la debida información sobre los asuntos que van a someterse a decisión en junta general (principalmente, artículo 130 de la LGS).
Ahora bien, cabe precisar que esta regla incorporada en el artículo 52-A ya existía en la LGS para las sociedades anónimas abiertas (artículo 261), tan es así que podemos apreciar que lo que ha hecho el legislador es colocar el mismo dispositivo en el régimen general de las sociedades anónimas.
De esta manera, se ha reforzado el derecho de información recogido en el artículo 96 de la LGS que permite que los accionistas sean informados cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la sociedad; pudiendo hoy, solicitar la información en cualquier momento siempre que no se trate de una de carácter reservado o confidencial y se cumpla con el porcentaje mínimo exigido.
f) Modificación a la Ley de MYPE
También se ha modificado el artículo 9 de la Ley de Mype, otorgándoles a la microempresas y pequeñas empresas la facultad de constituirse como persona jurídica solo con la presentación del testimonio de escritura pública (sin minuta) y sin tener que desembolsar el capital suscrito.
En efecto, con esta modificatoria las Mypes no estarán obligadas a desembolsar el 25% del capital suscrito, regla establecida para todas las sociedades anónimas en general (artículo 84 de la LGS).
Pero ello no es el único beneficio que trae consigo la modificatoria, tampoco estarán obligadas a acreditar que han depositado en una empresa bancaria o financiera a nombre de la sociedad los aportes dinerarios que figuren como pagados al momento de otorgarse la escritura pública (artículo 23 de la LGS), bastando para ello que el gerente realice una declaración jurada.
El tenor del párrafo incorporado es el siguiente:
“Para constituirse como persona jurídica, las Mypes no requieren el pago de un porcentaje mínimo del capital suscrito. En caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública”
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CRONOGRAMA DE PAGO DE “PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES” Y DE “PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES)” EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2010
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Dispositivo |
Resolución Viceministerial No 007-2010-EF/77.01 |
Fecha de publicación |
Miércoles 28 de julio de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 29 de julio de 2010 |
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Mediante Resolución Viceministerial No 007-2010-EF/77.01 se ha resuelto aprobar el cronograma de pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública para el mes de agosto de 2010. Dichos cronograma se encuentra en el texto de normas legales de la norma en comentario.
La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las autorizaciones de pago con anticipación de un día hábil a la fecha establecida en el cronograma de pago. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser trasmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético al Banco, con dos días de anticipación.
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CIFRA DE AFILIADOS AL SIS SUMA 13 MILLONES |
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En los últimos cuatro años, el Seguro Integral de Salud (SIS) aumentó el número de sus afiliados, de tres millones a 13 millones 400 mil, los que actualmente acceden a diversos servicios de salud cuando lo requieren, destacó ayer el dignatario Alan García, durante su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias desde el Congreso, mencionó sin embargo que es necesario realizar una “depuración” de algunas inscripciones, pues muchos de los afiliados gratuitos están en condición de pagar una suma mensual al tener empleo. |
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AUMENTA EL EMPLEO FORMAL |
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El presidente de la República, Alan García, informó que se han creado 2.1 millones de puestos de trabajo en los últimos cuatro años, como lo demuestran los cálculos privados y el aumento de los afiliados a la seguridad social. “Creemos que la mejor forma de combatir la pobreza y la miseria es a través de la creación de puestos de trabajo”, anotó durante su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias ante el Congreso de la República. |
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PREVENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EVITA PÉRDIDAS AL PAÍS |
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La prevención de conflictos laborales evitó pérdidas por cerca de 1,000 millones de nuevos soles sólo en el sector minería, aseguró la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. “Fueron un total de 411 conflictos laborales solucionados en Lima y Callao, a través de 2,676 reuniones informativas, extraprocesos y mesas de diálogo dirigidas por el staff de conciliadores del MTPE”, manifestó. |
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PROJOVEN ESPERA CAPACITAR ESTE AÑO A 12 MIL JÓVENES |
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Un total de 33 mil jóvenes han sido capacitados desde que se inició el actual gobierno mediante el Programa de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), que ha previsto capacitar este año a doce mil jóvenes que tendrán que ser insertados en el mercado laboral, informó la Ministra de Trabajo, Manuela García. |
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EXPECTATIVA POR AUMENTO ANUNCIADO |
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El ánimo de la Policía Nacional “está en alto” tras el anuncio del presidente Alan García Pérez de otorgar un aumento salarial para el próximo año a favor de los integrantes de esta institución y de las Fuerzas Armadas, sostuvo el ministro del Interior, Octavio Salazar. |
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CERTIFICARÁN A MEJORES EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD SOCIOLABORAL |
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Las empresas que cuenten con resoluciones de multas por incumplimiento de obligaciones labores, sentencias consentidas y ejecutoriadas o con adeudos vigentes a instituciones de pensionistas, de la seguridad social y la Sunat, serán excluidas del otorgamiento del reconocimiento de buenas prácticas laborales, destinada a certificar las mejores experiencias de responsabilidad sociolaboral. Así lo precisa la RM Nº 175-2010-TR. |
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
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Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
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Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
: |
Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
: |
24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
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PRIMERA QUINCENA - JULIO 2010
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Presentación del PDT 625 para la modificación del porcentaje o coeficiente de pagos a cuenta por rentas de tercera categoría |
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Conozca el tratamiento de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados |
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Tratamiento tributario y contable de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor y por delitos cometidos en agravio de la empresa |
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Procedimiento tributario: Cómo corregir los depósitos por concepto de detracción efectuados en una cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio |
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Jurisprudencia tributaria: ¿El cambio de motor de un vehículo califica como mejora permanente o gasto deducible? |
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Nuevo Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho |
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Obligaciones del empleador respecto al seguro de vida ley. A propósito de la reciente modificación del Decreto Legislativo Nº 688 |
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Aplicación de los sub diarios en la organización de un sistema contable |
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Conozca los principales aspectos legales de las acciones: creación, suscripción, tipos, registro, transferencia, etc. |
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