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Estas son las medidas excepcionales para el deshacinamiento de centros juveniles: los requisitos para que adolescentes infractores recuperen su libertad

Los jueces de emergencia del sistema de adolescentes ordenarán el cese de la medida de internación preventiva y disponer la ejecución de la inmediata libertad del menor infractor o, en su defecto, variar la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad.

Todo ello siempre que se cumplan con determinados requisitos y que los adolescentes no hayan cometidos delitos considerados de especial gravedad.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1513, norma que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del jueves 4 de junio de 2020.

De esta manera, se dispone la cesación de la medida preventiva de internación que los adolescentes vienen cumpliendo en un centro juvenil, siempre que:

1. La medida preventiva no haya sido impuesta en un proceso por cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal, establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:

a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B.

b) Título III, Delitos Contra la Familia: artículo 148-A.

c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: artículos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B.

d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: artículos 188, 189 y 200.

e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: artículos 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 289, 290, 291, 296-A último párrafo, 297 y 303-A, 303-B.

f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: artículos 316, 316-A, 317, 317-A y 317-B.

g) Lavado de activos (Decreto Legislativo N° 1106, artículos 1 al 6).

h) Los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475 y modificatorias.

i) Cualquier delito cometido en el marco de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

2. No cuenten con otra medida de internamiento preventivo vigente por infracción vinculada a los delitos previstos en el numeral anterior o con sentencia condenatoria con medida de internación vigente.

Variación de la medida socioeducativa de internación

Igualmente, se dispone la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil.

La variación de la medida socioeducativa no procede en el caso de los o las adolescentes, que se encuentren de manera concurrente, dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuenten con sentencia por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal establecidas en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:

a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B.

b) Título III, Delitos Contra la Familia: artículo 148-A.

c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: artículos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B.

d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: artículos 188, 189 y 200.

e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: artículos 279, 279-A, 279-B, 279-D, 279-G, 289, 290, 291, 297 y 303-A, 303-B.

f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: artículos 316, 316-A, 317, 317-A y 317-B.

g) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, artículos 1 al 6).

h) Los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475 y modificatorias.

i) Cualquier delito cometido en el marco de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

2. Cuenten con otra medida de internamiento preventivo vigente por infracción vinculada a los delitos previstos en el numeral anterior o con sentencia condenatoria con medida de internación vigente.
La ejecución de la sanción de servicios a la comunidad se suspende hasta después de la conclusión del Estado de Emergencia Sanitaria. 

Procedimiento
El Programa Nacional de Centros Juveniles, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma, identificará y remitirá, por vía electrónica, a la presidencia de cada Corte Superior del país, con copia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la lista nominal de los adolescentes procesados y sentenciados que cumplan con las condiciones que se requieren para acceder a las medidas establecidas por la norma.

A su vez, cada Presidencia de Corte Superior, remite las listas a los jueces de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal dentro de las 24 horas siguientes. La elaboración de estas listas se realiza, sobre la base de la información que se posee, bajo criterios de progresividad y prioridad por porcentaje de hacinamiento, y se ordena por cada Corte Superior de Justicia, identificando e individualizando al adolescente, así como el expediente judicial y el juzgado especializado que dictó la medida preventiva de internamiento o la sentencia condenatoria.

Esta lista administrativa tiene carácter referencial y su finalidad es dar inicio al procedimiento especial en la vía judicial.

El juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, recibe el listado nominal de adolescentes que cuentan con medida de internación preventiva o sentencia condenatoria emitida en la jurisdicción de la Corte Superior a la que pertenece y traslada de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien, en el plazo máximo de tres (03) días, emite y traslada por vía electrónica la correspondiente disposición de conformidad de egresos.

En caso el fiscal de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal identifique algún adolescente que no se encuentre dentro de los supuestos de la norma, formula oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación que la sustente.
Si el fiscal no emite disposición de oposición o de conformidad en el plazo previsto, el Juez de emergencia penitenciaria se encuentra expedito a emitir la resolución judicial colectiva, aún si no cuenta con la posición del Ministerio Público.

Recibida la disposición fiscal de conformidad de egresos, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, con la razón del especialista judicial de haberse identificado a cada uno de los internos o internas que se encuentran o no en los supuestos de la norma, los expedientes judiciales y juzgados de origen y luego de haber verificado e individualizado a cada uno a través del Sistema de Registro Nacional de Identificación y Registro Civil, emite las siguientes resoluciones colectivas:

a) De cesación de la medida de internación preventiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la presente norma, y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución.

b) De variación de la medida socioeducativa de internamiento por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la presente norma y dispone la ejecución de la inmediata libertad de todos los adolescentes identificados en la resolución. 23.2. Dentro de las 24 horas de emitidas las resoluciones descritas en el artículo anterior, el juez de emergencia del sistema de adolescentes en conflicto con la ley penal, notifica por medio electrónico al Programa Nacional de Centros Juveniles para su ejecución.
 
Oficializan suspensión de plazos procesales y labores judiciales hasta del 30 de junio de 2020

Se ha formalizado la prórroga de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.

Así lo ha establecido la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ, publicada el jueves 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.

Del mismo modo, se dispone que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones hasta el 30 de junio del año en curso. Para ello, el presidente del Poder Judicial y los presidentes de las cortes superiores del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia.

igualmente, se reitera que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.

Por otro lado, se establece, a partir del 17 de junio de 2020, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Asimismo, se dispone que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, deben proceder a programar las audiencias que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial. Se advierte, además, que en todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
 
CEPJ: Son válidos los actos procesales remotos o presenciales de los órganos jurisdiccionales distintos a los de emergencia

Son plenamente válidos los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.

Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, publicada el jueves 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.

En los considerandos de la resolución se refiere que, sin perjuicio de las medidas emitidas, algunos presidentes de las Cortes Superiores del país, como el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dictaron medidas para que los jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia realicen actos procesales mediante medios tecnológicos por acceso remoto, con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los justiciables.

En tal sentido, se refiere, resulta pertinente establecer la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.

 

 
+   Actualidad Legislativa de la Semana

CIVIL

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el
deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19

D. Leg. N° 1513
(04/06/2020; edición extraordinaria)

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED

D.S. N° 007-2020-MC
(05/06/2020)

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del D.S. Nº 101-2020-PCM

R.M. N° 094 -2020-MINCETUR
(06/06/2020)


PROCESAL CIVIL


SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Res. Adm. N° 000065-2020-P-CE-PJ
(04/06/2020)

Aprueban la reformulación del Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - Año 2020

Res. Adm. N° 000154-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Disponen que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano

s. Adm. N° 000155-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Establecen la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia

Res. Adm. N° 000156-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30
de junio de 2020

Res. Adm. N° 000157-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19

Res. Adm. N° 000158-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Amplian a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción

Res. Adm. N° 000159-2020-CE-PJ
(04/06/2020)

Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas, entre ellas las actividades jurídicas, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM

D.S. N° 101-2020-PCM
(04/06/2020; edición extraordinaria)

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

Res. Adm. Nº 000160-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Sullana en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Res. Adm. N° 000161-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Loreto en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Res. Adm. N° 000162-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Tumbes en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Res. Adm. N° 000163-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Pasco en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”

Res. Adm. N° 000164-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Aprueban la propuesta adaptada del “Plan de Trabajo 2020 de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad”

Res. Adm. N° 000165-2020-CE-PJ
(05/06/2020)

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República

Res. N° 043-2020-JNJ
(05/06/2020)

Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19

Res. N° 681-2020-MP-FN
(08/06/2020; edición extraordinaria)

Proclaman a Luz Marlene Álvarez Melchor como presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, para completar el periodo 2019-2020

Res. N° 689-2020-MP-FN
(09/06/2020)

 


 

REGISTRAL Y NOTARIAL

 

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Oficializan uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado

Res. N° 0034-2020/SBN
(03/06/2020)

Disponen el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital
de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional

Res. Nº 064-2020-SUNARP/SN
(03/06/2020)

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

R.J. N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF
(04/06/2020)

Designan a Erika Paola Sánchez Pallete como asesora de la Gerencia General de la SUNARP

Res. N° 065-2020-SUNARP/SN
(06/06/2020)

Cancelan a de Welti Isabel Alvarado Quijano, por renuncia, el título de notaria del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque.

R.M. N° 0146-2020-JUS
(08/06/2020)

Cancelan a Horacio Gilberto Cueva Matos, por renuncia, el título de notario del distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, Distrito Notarial de Huánuco y Pasco.

R.M. N° 0147-2020-JUS
(08/06/2020)

 

 
 
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