+   COMENTARIOS NORMATIVOS.
   
Salas civiles supremas: Abogados podrán remitir escritos a estas direcciones de correo electrónico

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) publicó la relación de correos electrónicos que serán utilizados para recibir escritos en las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia.

Así, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema tendrá asignado este correo: SCP_CSuprema@pj.gob.pe, siendo la persona responsable de su administración la jefa de Mesa de Partes, Doris Castillón Gallardo.

En el caso de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, el correo es: mp_sct_ard@pj.gob.pe, siendo la persona responsable de su administración la secretaria de confianza Ana del Rosario Osorio Sosa, en coordinación con el Relator de Sala.

Así lo establece el “Protocolo de uso de las cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia, durante el periodo de emergencia sanitaria”, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 068-2020-CE-PJ, publicada el jueves 18 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Dicha norma precisa que el uso de esta herramienta tecnológica será transitorio y mientras no esté implementada la Mesa de Partes Electrónica en la máxima instancia judicial. Con esto, se busca ofrecer condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, así como de los abogados y de las partes en los procesos que se tramitan ante las referidas salas supremas.

El protocolo precisa que los correos electrónicos institucionales de las salas de la Corte Suprema son solo un canal de acceso hacia estos órganos jurisdiccionales para que únicamente los abogados presenten escritos con su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica, acompañando a las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas gráficas.

Dichos escritos se deben remitir debidamente escaneados (PDF). Se señala, además, que las partes procesales pueden formular pedidos y solicitar informes respecto, de manera exclusiva, a la marcha de sus procesos.

Asimismo, advierte que el mal uso o uso indebido de esta vía habilita al órgano jurisdiccional para bloquear el correo de origen, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Cabe indicar que la Corte Suprema está conformada por dos salas penales (una permanente y otra transitoria), dos salas civiles (una permanente y otra transitoria) y cuatro de Derecho Constitucional y Social (una permanente y tres transitorias). Además, existe la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, este último con funciones también de Vocalía Suprema de Instrucción

 
Corte de Lima: En el plan de reactivación de labores se priorizan los procesos de alimentos

Durante los primeros catorce (14) días de reactivación de las actividades, los jueces deberán, entre otras labores, identificar y listar los expedientes judiciales que estén expeditos para sentenciar, pasibles de ser retirados a su domicilio.

Asimismo, deberán desarrollar los planes o medidas a adoptar para la descarga procesal, plan de turnos y control de asistencia de personal, y el plan de ubicación del personal a su cargo.

Así lo establece el Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobado el 16 de junio mediante la Resolución Administrativa N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ, la cual ha sido publicada en la edición del martes 23 de junio del diario oficial El Peruano.

Asimismo, respecto de las audiencias con programación próxima, los jueces deberán identificar los expedientes (sean de EJE o físicos) a programar. Igualmente, deberán reprogramar las audiencias frustradas desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en orden de antigüedad o según casos excepcionales, según criterio del juez. Para dicha reprogramación se podrán habilitar los sábados.

Otro punto relevante de este plan de actividades es que los expedientes de la especialidad de Familia se deberán priorizar en el siguiente orden: i) alimentos, ii) tutelares en trámite, y iii) menores infractores en trámite en los que se hubiera dictado medida preventiva de internamiento.

Por otro lado, se fijan los criterios del orden de priorización de las especialidades o subespecialidades en las líneas de digitalización. Así, respecto a las salas superiores, juzgados especializados y juzgados de paz letrado, se fija este orden: i) penales con reos en cárcel; ii) civiles de oralidad – trámite; iii) juzgados de paz letrados de Lima; iv) Familia civil, tutelar, infractores; v) laboral previsional; vi) constitucional; vii) laboral de la Ley N° 26636; ix) contencioso administrativo; x) tránsito; y, xi) juzgados de paz letrado que no tienen SINOE.
 
Sunarp: autorizan el uso del código QR para el pago de derechos en las esquelas de liquidación de títulos

Se ha autorizado el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

Asimismo, se precisa que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.

Así lo establece la Resolución N° 078-2020-SUNARP/SN, publicada el lunes 22 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.

En los considerandos de la resolución se establece que las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM, se caracterizan por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien.

Se refiere, además, que el incremento del número de usuarios que realiza sus pagos a través de la “billetera móvil”, demuestra la participación del ciudadano en los procesos digitales, no requiriéndose necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta, por parte de una entidad del sistema financiero.

Por ello, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, Sunarp consideró oportuno y necesario –dada la actual situación social– disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados a nivel nacional, a fin que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción registral en los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles.

Por último, se detalla que estas disposiciones entraron en vigencia desde el 24 de junio de 2020.

 

 
+   Actualidad Legislativa de la Semana

CIVIL

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley N° 30867, el Decreto Supremo que lo aprueba y su exposición de motivo

R.M. N° 414-2020-MINSA
(21/06/2020)

Aprueban el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

R.M. N° 120-2020-VIVIENDA
(23/06/2020)


PROCESAL CIVIL


SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Aprueban el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con Riesgo de Exposición al COVID-19”

Res. Adm. N° 000290-2020-P-CSJLS-PJ
(17/06/2020)

Aprueban el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”

Res. Adm. N° 000068-2020-P-CE-PJ
(18/06/2020)

Aprueban el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

Res. Adm. N° 000069-2020-P-CE-PJ
(18/06/2020)

Aprueban la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”

Res. Adm. N° 000167-2020-CE-PJ
(18/06/2020)

Aprueban el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”

Res. Adm. N° 000168-2020-CE-PJ
(18/06/2020)

Aprueban el Plan de Capacitación del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” – Año 2020

Res. Adm. N° 000169-2020-CE-PJ
(18/06/2020)

Aprueban el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público

Res. N° 046-2020-JNJ
(19/06/2020)

Aprueban la “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”

Res. N° 047-2020-JNJ
(19/06/2020)

Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia

Res. N° 048-2020-JNJ
(19/06/2020)

Disponen el levantamiento de la suspensión de las audiencias previstas y de todos los plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales a cargo de la Junta Nacional de Justicia, y dictan otras disposiciones

Res. N° 049-2020-JNJ
(19/06/2020)

Disponen la reactivación de forma gradual y progresiva de los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ de LIMA NORTE y dictan otras disposiciones

Res. Adm. N° 410-2020-P-CSJLIMANORTE-PE
(20/06/2020)

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tarma

Res. N° 710-2020-MP-FN
(20/06/2020)

Aprueban el “Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima”

Res. Adm. N° 000201-2020-P-CSJLI-PJ
(23/06/2020)

 


 

REGISTRAL Y NOTARIAL

 

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Oficializan la emisión del “Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP”, que puede ser tramitado en forma presencial o virtualmente, a través de la herramienta informática denominada “CERTICAT”

Res. N° 0039-2020/SBN
(19/06/2020)

Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales

Res. N° 076-2020-SUNARP/SN
(20/06/2020)

Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica

Res. N° 078 -2020-SUNARP/SN
(22/06/2020)

 

 
 
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