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Invitación a conciliar sirve para comunicar uso de cláusula resolutoria
Cas. Nº 4238-2014-Lima Este (El Peruano, 28/02/2017)

La Corte Suprema ha señalado, que la comunicación de usar la cláusula resolutoria expresa de un contrato puede ser noticiada al deudor, por medio de la invitación a conciliar, ello a efectos de resolver el programa contractual.

No es necesario que la comunicación de usar la cláusula resolutoria expresa contractual se comunique al deudor a través de un medio determinado, como podría ser una notificación notarial. Basta el uso de un medio idóneo que traduzca indubitablemente el conocimiento del deseo del acreedor perjudicado por utilizar este dispositivo.

En esos términos, es suficiente la citación al centro de conciliación para que se entienda cumplido el requisito de la comunicación del uso de la cláusula resolutoria expresa, a efectos de disolver un contrato.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4238-2014-Lima Este publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.

Veamos los hechos: Un persona demanda la resolución de un contrato de compraventa por medio del cual se ha enajenado los derechos y acciones correspondientes a una porción de un terreno a una pareja, así como una indemnización a causa de ello. El accionante argumentó que se habría incumplido el contrato toda vez que, según lo establecido expresamente en este, se habría dejado de pagar tres armadas consecutivas correspondiente al precio del bien sublitis.

Por su parte, los demandados argumentaron que dejaron de cancelar los montos, debido a que se dieron con la sorpresa de que el bien sublitis se encontraba inmerso en un proceso de nulidad de acto jurídico, el cual finalmente declaró nula la adquisición del bien por parte de su vendedor. Cabe precisar que la contestación, en la primera instancia, fue declarada improcedente por extemporánea.

La primera instancia, por su parte, decidió declarar fundada en parte la demanda en el extremo de resolver el contrato de compraventa. A tal efecto, argumentó que al vencerse tres armadas consecutivas o no,  el vendedor, según el artículo 1561 del CC, podría dar por concluido el contrato.

En segunda instancia, la Sala Superior la resolución contractual, y revocó el extremo de la indemnización. El colegiado argumentó que, el hecho de que los demandados conocieran la existencia de un proceso de nulidad negocial que afectaba al bien sublitis, no era óbice alguno para que cumpliesen con sus obligaciones contractuales, máxime si la información aparecía en los registros públicos, lo que implicaba reconocer eficacia  a los dispuesto en el art. 2012 del CC.

En cuanto a la indemnización, la Sala Superior estimó que esta no podía declararse fundada, pues del contrato se podía deducir la existencia de una cláusula penal, la cual “… tiene como efecto limitar el resarcimiento que se pudiera generar en un eventual incumplimiento contractual”, por lo que la indemnización –según su apreciación- estaba ya satisfecha.

Pues bien, los demandados, con la finalidad de impugnar la sentencia a través del recurso de casación, argumentaron que si bien existía una clausula resolutoria expresa, el demandante no había procedido comunicándoles que iría hacer uso de esta, ello, conforme al artículo 1430 del CC.

Asimismo, aseveraron que no se había valorado su contestación en la cual: señalaban que en el contrato el demandante había que el bien estaba libre de gravámenes y se comprometía al saneamiento legal, así como la evidencia de que al tiempo de la compraventa existía una  anotación de demanda de nulidad negocial y, finalmente, la sentencia que declaraba nula la adquisición del demandante del bien sublitis.

El colegiado supremo, por su parte, al revisar el expediente manifestó que se había procedido conforme al artículo 1430 del CC., toda vez la invitación a la conciliación podría entenderse como una comunicación del uso de la cláusula resolutiva expresa, adicionalmente argumentó que los demandados al tiempo de la compraventa sabían de la existencia de la anotación de la demanda de nulidad, conforme al artículo 2012 del CC y la presunción que regula.

Así las cosas la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación.

 
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CIVIL

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Crean la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar.

Ordenanza Nº 019-2016 GOB.REG.TUMBES-CR-CD
(18/03/2017)

Constituyen la Red Nacional de Personas Adultas Mayores.

R.M. N° 095-2017-MIMP
(21/03/2017)

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

D.S. N° 009-2017-SA
(23/03/2017)

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio.

R.M. N° 101-2017-MIMP
(28/03/2017)


 
PROCESAL CIVIL
   

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

Conforman la Quinta Sala Civil Permanente

Res. Adm. N° 191-2017-P-CSJLI/PJ
(21/03/2017)

Dan por concluida designación, nombran y designan fiscal en el Distrito Fiscal de Ancash.

Res. N° 969-2017-MP-FN
(21/03/2017)

Amplían suspensión del despacho judicial y las labores en órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Res. Adm. N° 033-2017-P-CE-PJ
(22/03/2017)

Conforman la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el período 2017-2018.

Res. Adm. N° 102-2017-P-CSJV/PJ
(22/03/2017)

Aprueban el proyecto de Primera Edición de la Revista Jurídica Física de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Res. Adm. N° 122-2017-P-CSJV/PJ
(22/03/2017)

Suspenden el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad.

Res. Adm. N° 034-2017-P-CE-PJ
(23/03/2017)

Aprueban el Protocolo de Verificación de Infraestructura del Poder Judicial en caso de siniestro.

Res. Adm. N° 035-2017-P-CE-PJ
(23/03/2017)

Modifican la Res. Adm. N° 004-2012-CE-PJ, en extremo que establece conformación de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces.

Res. Adm. N° 092-2017-CE-PJ
(23/03/2017)

Designan Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces.

Res. Adm. N° 093-2017-CE-PJ
(23/03/2017)

Suspenden la realización de las Visitas Judiciales Inspectivas y Visitas Judiciales Ordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial Programadas a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque.

R.J. N° 072-2017-J-OCMA/PJ
(24/03/2017)

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Junín y San Martín

Res. N°s 1016, 1019 y 1020-2017-MP-FN
(24/03/2017)

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Inv. N° 457-2013-LAMBAYEQUE
(25/03/2017)

Designan magistradas y conforman Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Res. Adm. N° 198-2017-P-CSJLI/PJ
(25/03/2017)

Aprueban cronograma de la instalación del Módulo de Quejas Verbales, a realizarse en el año judicial 2017 en las distintas sedes de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla.

R.J. N° 5-2017-J-ODECMA-V-PJ
(25/03/2017)

Disponen inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales, precisan vigencia de la Revalidación dispuesta en la Res. Adm. N° 145-2016-P-CSJV/PJ en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y conforman Comisión Especial.

Res. Adm. N° 097-2017-P-CSJV/PJ
(25/03/2017)

Establecen turnos en materia de Familia - Infractores y en los casos previstos en la Ley Nº 30364, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Res. Adm. Nº 279-2017-P-CSJLE/PJ
(27/03/2017)


 

REGISTRAL Y NOTARIAL

   

SUMILLA

NORMA APROBATORIA

No se publicaron normas

 

 
 
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